Photo Photo

Algunas consideraciones en torno a la aplicación del Código Nacional de Procedimientos Penales

By: Contributor(s): In: Revista del Instituto Federal de la Defensoría Pública 18 (dic. 2014), 525-536Summary: En el artículo se analizan algunos dilemas que se advierten en la aplicación del Código Nacional de Procedimientos Penales, principalmente relacionados con los retos del sistema procesal penal acusatorio y oral frente al mecanismo de protección de derecho humanos conocido como juicio de amparo. La reforma en materia penal y el Código Nacional de Procedimientos Penales En junio de 2008, se reformaron y adicionaron diversos artículos de la Constitución, para introducir el sistema penal acusatorio y oral en México. Para la implementación del nuevo sistema procesal penal, se otorgó un plazo de ocho años, contado a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de la Federación del Decreto que contenía la reforma, o antes según lo estableciera la legislación secundaria. En marzo de 2014, se publicó, en el Diario Oficial de la Federación, el Código Nacional de Procedimientos Penales, que en su transitorio segundo señala que entrará en vigor gradualmente, a más tardar el dieciocho de junio de 2016. El nuevo código, que suplirá al Código Federal de Procedimientos Penales de 1934 y a los diversos códigos de procedimientos penales en la República Mexicana, cambia completamente la estructura y desarrollo del proceso penal. Sin embargo, aunque la esencia de la reforma se enfoca en el respeto de los derechos humanos de todos los involucrados en el proceso penal, existen algunas cuestiones que deben ser consideradas antes de la completa implementación del sistema, como ejemplos se puede citar la incompatibilidad del juicio de amparo con algunos principios del nuevo sistema o la desaparición del perito tercero en discordia.
Star ratings
    Average rating: 0.0 (0 votes)
Holdings
Item type Current library Collection Call number Materials specified Status Date due Barcode
Analítica Biblioteca Legislativa Hemeroteca Available 468217

En el artículo se analizan algunos dilemas que se advierten en la aplicación del Código Nacional de Procedimientos Penales, principalmente relacionados con los retos del sistema procesal penal acusatorio y oral frente al mecanismo de protección de derecho humanos conocido como juicio de amparo. La reforma en materia penal y el Código Nacional de Procedimientos Penales En junio de 2008, se reformaron y adicionaron diversos artículos de la Constitución, para introducir el sistema penal acusatorio y oral en México. Para la implementación del nuevo sistema procesal penal, se otorgó un plazo de ocho años, contado a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de la Federación del Decreto que contenía la reforma, o antes según lo estableciera la legislación secundaria. En marzo de 2014, se publicó, en el Diario Oficial de la Federación, el Código Nacional de Procedimientos Penales, que en su transitorio segundo señala que entrará en vigor gradualmente, a más tardar el dieciocho de junio de 2016. El nuevo código, que suplirá al Código Federal de Procedimientos Penales de 1934 y a los diversos códigos de procedimientos penales en la República Mexicana, cambia completamente la estructura y desarrollo del proceso penal. Sin embargo, aunque la esencia de la reforma se enfoca en el respeto de los derechos humanos de todos los involucrados en el proceso penal, existen algunas cuestiones que deben ser consideradas antes de la completa implementación del sistema, como ejemplos se puede citar la incompatibilidad del juicio de amparo con algunos principios del nuevo sistema o la desaparición del perito tercero en discordia.

There are no comments on this title.

to post a comment.





Av. Congreso de la unión 66; Col. El Parque; Alcaldía Venustiano
Carranza; C.P. 15960 Ciudad de México; Edificio C, Nivel 2
Conmutador General: (55) 5036 0000 | Biblioteca Legislativa ext. 67018
biblioteca.legislativa@diputados.gob.mxBiblioteca General ext. 67315
biblioteca.general@diputados.gob.mx
©Honorable Cámara de Diputados