El derecho a un juez o tribunal imparcial: análisis del artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (A la luz del Caso del Pueblo Indígena Mapuche Vs. Chile)
Summary: Uno. Emitimos el presente voto disidente para fundamentar los motivos por los cuales discrepamos con lo decidido en el punto resolutivo diez de la Sentencia de veintinueve de mayo de 2014 en el Caso Norín Catrimán y otros contra Chile, en adelante la Sentencia, dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en adelante la Corte o el Tribunal Interamericano, en el cual se declaró que, n, o procede emitir un pronunciamiento sobre la alegada violación del derecho a un juez o tribunal imparcial, consagrado en el artículo ocho, uno de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en adelante la Convención Americana o el Pacto de San José de Costa Rica, en lo que respecta a lo señalado en el párrafo Doscientos veintinueve de la Sentencia. Dos. A través del presente voto, expondremos las razones por las cuales estimamos que la Corte debió establecer que Chile incurrió en una violación del artículo ocho, uno de la Convención Americana por la falta de imparcialidad de los tribunales que condenaron penalmente a las víctimas del presente caso, particularmente porque estas condenas están basadas en estereotipos y prejuicios étnicos negativos, incidiendo de forma determinante en el análisis de elementos de la responsabilidad penal. Tres. Para una mayor claridad dividiremos el presente voto en los siguientes apartados: Uno. Objeto de la disidencia, (párrafos cuatro a once; Dos. En el derecho a un juez o tribunal imparcial de acuerdo con la jurisprudencia internacional, párrafos. Doce a treinta dos; Tres. La falta de imparcialidad de los jueces que conocieron las causas penales de las víctimas del presente caso, párrafos, Treinta y tres a cuarenta y uno; y, cuatro, Conclusión, párrafos, cuarenta y dos a cuarenta y cinco.Item type | Current library | Collection | Call number | Materials specified | Status | Date due | Barcode |
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Analítica | Biblioteca Legislativa | Hemeroteca | Available | 468207 |
Uno. Emitimos el presente voto disidente para fundamentar los motivos por los cuales discrepamos con lo decidido en el punto resolutivo diez de la Sentencia de veintinueve de mayo de 2014 en el Caso Norín Catrimán y otros contra Chile, en adelante la Sentencia, dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en adelante la Corte o el Tribunal Interamericano, en el cual se declaró que, n, o procede emitir un pronunciamiento sobre la alegada violación del derecho a un juez o tribunal imparcial, consagrado en el artículo ocho, uno de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en adelante la Convención Americana o el Pacto de San José de Costa Rica, en lo que respecta a lo señalado en el párrafo Doscientos veintinueve de la Sentencia. Dos. A través del presente voto, expondremos las razones por las cuales estimamos que la Corte debió establecer que Chile incurrió en una violación del artículo ocho, uno de la Convención Americana por la falta de imparcialidad de los tribunales que condenaron penalmente a las víctimas del presente caso, particularmente porque estas condenas están basadas en estereotipos y prejuicios étnicos negativos, incidiendo de forma determinante en el análisis de elementos de la responsabilidad penal. Tres. Para una mayor claridad dividiremos el presente voto en los siguientes apartados: Uno. Objeto de la disidencia, (párrafos cuatro a once; Dos. En el derecho a un juez o tribunal imparcial de acuerdo con la jurisprudencia internacional, párrafos. Doce a treinta dos; Tres. La falta de imparcialidad de los jueces que conocieron las causas penales de las víctimas del presente caso, párrafos, Treinta y tres a cuarenta y uno; y, cuatro, Conclusión, párrafos, cuarenta y dos a cuarenta y cinco.
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