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El derecho a un juez o tribunal imparcial: análisis del artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (A la luz del Caso del Pueblo Indígena Mapuche Vs. Chile) (Record no. 311501)

MARC details
000 -LÍDER
Campo de control de longitud fija 02400 a2200145 4500
035 ## - Número de ficha (Janium)
Número de ficha (Janium) 293493
005 - FECHA Y HORA DE LA ULTIMA TRANSACCIÓN
Campo de control 20240902135725.0
008 - ELEMENTOS DE LONGITUD FIJA -- INFORMACIÓN GENERAL
Campo de control de longitud fija 150423e mx |||p r 0 b|spaod
100 1# - ASIENTO PRINCIPAL--NOMBRE PERSONAL
Nombre personal Ferrer Mac-Gregor, Eduardo,
Término relacionador autor
9 (RLIN) 1167
245 13 - TÍTULO
Título El derecho a un juez o tribunal imparcial: análisis del artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (A la luz del Caso del Pueblo Indígena Mapuche Vs. Chile)
520 ## - NOTA DE RESUMEN, ETC.
Nota de sumario, etc. Uno. Emitimos el presente voto disidente para fundamentar los motivos por los cuales discrepamos con lo decidido en el punto resolutivo diez de la Sentencia de veintinueve de mayo de 2014 en el Caso Norín Catrimán y otros contra Chile, en adelante la Sentencia, dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en adelante la Corte o el Tribunal Interamericano, en el cual se declaró que, n, o procede emitir un pronunciamiento sobre la alegada violación del derecho a un juez o tribunal imparcial, consagrado en el artículo ocho, uno de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en adelante la Convención Americana o el Pacto de San José de Costa Rica, en lo que respecta a lo señalado en el párrafo Doscientos veintinueve de la Sentencia. Dos. A través del presente voto, expondremos las razones por las cuales estimamos que la Corte debió establecer que Chile incurrió en una violación del artículo ocho, uno de la Convención Americana por la falta de imparcialidad de los tribunales que condenaron penalmente a las víctimas del presente caso, particularmente porque estas condenas están basadas en estereotipos y prejuicios étnicos negativos, incidiendo de forma determinante en el análisis de elementos de la responsabilidad penal. Tres. Para una mayor claridad dividiremos el presente voto en los siguientes apartados: Uno. Objeto de la disidencia, (párrafos cuatro a once; Dos. En el derecho a un juez o tribunal imparcial de acuerdo con la jurisprudencia internacional, párrafos. Doce a treinta dos; Tres. La falta de imparcialidad de los jueces que conocieron las causas penales de las víctimas del presente caso, párrafos, Treinta y tres a cuarenta y uno; y, cuatro, Conclusión, párrafos, cuarenta y dos a cuarenta y cinco.
700 1# - ASIENTO SECUNDARIO - NOMBRE PERSONAL
Nombre personal Ventura Robles, Manuel
9 (RLIN) 39335
773 1# - ASIENTO DEL ITEM FUENTE
Título Revista del Instituto Federal de la Defensoría Pública
Información sobre la relación 18 (dic. 2014), 293-330
998 ## -
-- HEME4
-- 20150423
-- 293493
-- janium
952 ## - EXISTENCIAS (KOHA)
-- 1
Holdings
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  Hemeroteca Biblioteca Legislativa 01/13/2023   468207 01/13/2023 Analítica Disponible 1 1 UNKNOWN cat1





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