Photo Photo

Las Administraciones de Recaudación adscritas a la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla, sin potestad material para cobrar y determinar la actualización de Créditos Fiscales

By: Summary: Ante la penuria económica que atraviesa el Fisco Federal éste ha acelerado la recaudación tributaria transgrediendo las garantías de certidumbre y seguridad jurídica consagrada en la Constitución General de la República. El artículo sesenta y cinco del Código Fiscal de la Federación expresa lo siguiente: Artículo sesenta y cinco. Las contribuciones omitidas que las autoridades fiscales determinen como consecuencia del ejercicio de sus facultades de comprobación, así como los demás créditos fiscales, deberán pagarse o garantizarse, junto con sus accesorios, dentro de los treinta días siguientes a aquél en que haya surtido efectos para su notificación excepto tratándose de créditos fiscales determinados en términos del artículo cuarenta y uno, fracción segunda de este Código en cuyo caso el pago deberá de realizarse antes de que transcurra el plazo señalado en dicha fracción.
Star ratings
    Average rating: 0.0 (0 votes)
Holdings
Item type Current library Collection Call number Materials specified Status Date due Barcode
Analítica Biblioteca Legislativa Hemeroteca Available 507595

Ante la penuria económica que atraviesa el Fisco Federal éste ha acelerado la recaudación tributaria transgrediendo las garantías de certidumbre y seguridad jurídica consagrada en la Constitución General de la República. El artículo sesenta y cinco del Código Fiscal de la Federación expresa lo siguiente: Artículo sesenta y cinco. Las contribuciones omitidas que las autoridades fiscales determinen como consecuencia del ejercicio de sus facultades de comprobación, así como los demás créditos fiscales, deberán pagarse o garantizarse, junto con sus accesorios, dentro de los treinta días siguientes a aquél en que haya surtido efectos para su notificación excepto tratándose de créditos fiscales determinados en términos del artículo cuarenta y uno, fracción segunda de este Código en cuyo caso el pago deberá de realizarse antes de que transcurra el plazo señalado en dicha fracción.

There are no comments on this title.

to post a comment.





Av. Congreso de la unión 66; Col. El Parque; Alcaldía Venustiano
Carranza; C.P. 15960 Ciudad de México; Edificio C, Nivel 2
Conmutador General: (55) 5036 0000 | Biblioteca Legislativa ext. 67018
biblioteca.legislativa@diputados.gob.mxBiblioteca General ext. 67315
biblioteca.general@diputados.gob.mx
©Honorable Cámara de Diputados