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Las Administraciones de Recaudación adscritas a la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla, sin potestad material para cobrar y determinar la actualización de Créditos Fiscales

Calzada Martínez, Armando

Las Administraciones de Recaudación adscritas a la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla, sin potestad material para cobrar y determinar la actualización de Créditos Fiscales

Ante la penuria económica que atraviesa el Fisco Federal éste ha acelerado la recaudación tributaria transgrediendo las garantías de certidumbre y seguridad jurídica consagrada en la Constitución General de la República. El artículo sesenta y cinco del Código Fiscal de la Federación expresa lo siguiente: Artículo sesenta y cinco. Las contribuciones omitidas que las autoridades fiscales determinen como consecuencia del ejercicio de sus facultades de comprobación, así como los demás créditos fiscales, deberán pagarse o garantizarse, junto con sus accesorios, dentro de los treinta días siguientes a aquél en que haya surtido efectos para su notificación excepto tratándose de créditos fiscales determinados en términos del artículo cuarenta y uno, fracción segunda de este Código en cuyo caso el pago deberá de realizarse antes de que transcurra el plazo señalado en dicha fracción.





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