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Lo comprensible del derecho: Metodología del sentido y del prejuicio en la función interpretativa

By: Summary: Respecto a lo que la doctrina jurídica refiere, suele distinguirse, por lo general, un aspecto constante, lo cual no es sino una interrogante, implícita, en algunos casos, o explicita, en otros, pero, por igual, predominante en los textos jurídicos, a saber: ¿qué se ha de entender por, sentido? Tal es esta cuestión que se le formula de maneras muy diversas, sea para atender el concepto en si de, sentido, o bien, para la ubicación de este mismo en colindancia competencia del Derecho, es decir, tradicionalmente, sentido, en la ciencia jurídica, es algo que tiene que ver, forzosamente, con el tema de la interpretación, lo cual es sumamente palpable. Sin embargo, la empresa de saber que es sentido conlleva, comúnmente, a desviarse de la disciplina hermenéutica actual, pues para los juristas y los operadores del Derecho concuerdan que, sentido, en unos casos, solo es aquello que esta explícito en las palabras que enuncian la ley, lo cual se deriva por medio de su significación; y en otros casos, sentido, es el conocimiento de la, intención, del legislador, es decir, el, significado, que el ha dado, sea a las palabras de la ley, o por el objeto de la ley en su conjunto. No obstante, si bien estas posturas, en cierto aspecto, están encaminadas a empresas que le competen a la interpretación jurídica, existe aquí ya un inconveniente, el cual afecta, por completo, las pretensiones de la doctrina jurídica, pues, significado, y, sentido, son dos acepciones muy distintas, por lo que suponerlos como sinónimos no es una acción hermenéutica conveniente, y mucho menos acertada. Por tanto, ante esto, vale decir, ignoran del todo que, en rigor, sentido, es un o existerciario, de donde se sigue que este solo le es propio al Dasein, por to que la posición asumida no debe establecerse en determinar que es, sino evidenciar que se comprende y que se es comprensión, modo de ser.
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Analítica Biblioteca Legislativa Hemeroteca Available 499537

Respecto a lo que la doctrina jurídica refiere, suele distinguirse, por lo general, un aspecto constante, lo cual no es sino una interrogante, implícita, en algunos casos, o explicita, en otros, pero, por igual, predominante en los textos jurídicos, a saber: ¿qué se ha de entender por, sentido? Tal es esta cuestión que se le formula de maneras muy diversas, sea para atender el concepto en si de, sentido, o bien, para la ubicación de este mismo en colindancia competencia del Derecho, es decir, tradicionalmente, sentido, en la ciencia jurídica, es algo que tiene que ver, forzosamente, con el tema de la interpretación, lo cual es sumamente palpable. Sin embargo, la empresa de saber que es sentido conlleva, comúnmente, a desviarse de la disciplina hermenéutica actual, pues para los juristas y los operadores del Derecho concuerdan que, sentido, en unos casos, solo es aquello que esta explícito en las palabras que enuncian la ley, lo cual se deriva por medio de su significación; y en otros casos, sentido, es el conocimiento de la, intención, del legislador, es decir, el, significado, que el ha dado, sea a las palabras de la ley, o por el objeto de la ley en su conjunto. No obstante, si bien estas posturas, en cierto aspecto, están encaminadas a empresas que le competen a la interpretación jurídica, existe aquí ya un inconveniente, el cual afecta, por completo, las pretensiones de la doctrina jurídica, pues, significado, y, sentido, son dos acepciones muy distintas, por lo que suponerlos como sinónimos no es una acción hermenéutica conveniente, y mucho menos acertada. Por tanto, ante esto, vale decir, ignoran del todo que, en rigor, sentido, es un o existerciario, de donde se sigue que este solo le es propio al Dasein, por to que la posición asumida no debe establecerse en determinar que es, sino evidenciar que se comprende y que se es comprensión, modo de ser.

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