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Lo comprensible del derecho: (Record no. 283851)

MARC details
000 -LÍDER
Campo de control de longitud fija 02401 a2200133 4500
035 ## - Número de ficha (Janium)
Número de ficha (Janium) 309623
005 - FECHA Y HORA DE LA ULTIMA TRANSACCIÓN
Campo de control 20221118034736.0
008 - ELEMENTOS DE LONGITUD FIJA -- INFORMACIÓN GENERAL
Campo de control de longitud fija 170510e mx |||p r 0 b|spaod
100 1# - ASIENTO PRINCIPAL--NOMBRE PERSONAL
Nombre personal López Hernández, Carlos Manuel
245 13 - TÍTULO
Título Lo comprensible del derecho:
Parte restante del título Metodología del sentido y del prejuicio en la función interpretativa
520 ## - NOTA DE RESUMEN, ETC.
Nota de sumario, etc. Respecto a lo que la doctrina jurídica refiere, suele distinguirse, por lo general, un aspecto constante, lo cual no es sino una interrogante, implícita, en algunos casos, o explicita, en otros, pero, por igual, predominante en los textos jurídicos, a saber: ¿qué se ha de entender por, sentido? Tal es esta cuestión que se le formula de maneras muy diversas, sea para atender el concepto en si de, sentido, o bien, para la ubicación de este mismo en colindancia competencia del Derecho, es decir, tradicionalmente, sentido, en la ciencia jurídica, es algo que tiene que ver, forzosamente, con el tema de la interpretación, lo cual es sumamente palpable. Sin embargo, la empresa de saber que es sentido conlleva, comúnmente, a desviarse de la disciplina hermenéutica actual, pues para los juristas y los operadores del Derecho concuerdan que, sentido, en unos casos, solo es aquello que esta explícito en las palabras que enuncian la ley, lo cual se deriva por medio de su significación; y en otros casos, sentido, es el conocimiento de la, intención, del legislador, es decir, el, significado, que el ha dado, sea a las palabras de la ley, o por el objeto de la ley en su conjunto. No obstante, si bien estas posturas, en cierto aspecto, están encaminadas a empresas que le competen a la interpretación jurídica, existe aquí ya un inconveniente, el cual afecta, por completo, las pretensiones de la doctrina jurídica, pues, significado, y, sentido, son dos acepciones muy distintas, por lo que suponerlos como sinónimos no es una acción hermenéutica conveniente, y mucho menos acertada. Por tanto, ante esto, vale decir, ignoran del todo que, en rigor, sentido, es un o existerciario, de donde se sigue que este solo le es propio al Dasein, por to que la posición asumida no debe establecerse en determinar que es, sino evidenciar que se comprende y que se es comprensión, modo de ser.
773 1# - ASIENTO DEL ITEM FUENTE
Título Conocimiento y Cultura Jurídica
Información sobre la relación 10, 19 (may-jun. 2016), 37-58
998 ## -
-- HEM4
-- 20170510
-- HEM4
-- 20170510
-- 309623
-- janium
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