¿Suplencia de la queja deficiente a favor del ministerio público en el juicio de amparo?
Summary: El análisis que se realiza en el presente artículo tiene como base el voto particular formulado por el Ministro José Ramón Cossío Díaz, en el Amparo Directo doce,2014, resuelto por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En este se resolvió que cuando las legislaciones locales no permitan que la víctima u ofendido del delito puedan interponer recurso de apelación contra la sentencia absolutoria de primera instancia, y la misma solo fue impugnada por el ministerio público, tal parte sí está facultada para acudir al juicio de amparo directo, resolviéndose que en sede constitucional, es factible estudiar la resolución de segundo grado, bajo la figura de suplencia de la queja deficiente a favor de aquella, a pesar de que el tribunal de apelación determinó que los agravios del fiscal son insuficientes o inoperantes para revocar el fallo absolutorio de primera instancia. Con ello se plantean una serie de interrogantes que serán examinadas en este artículo, en particular, si la figura de la suplencia de la queja deficiente, conforme al fallo de la Primera Sala, lleva al órgano de Control Constitucional al extremo de perfeccionar las deficiencias de los argumentos del fiscal, o bien, si bajo su resguardo el tribunal constitucional en una sentencia de amparo directo vulnera el equilibrio procesal de las partes y los derechos del inculpado.Item type | Current library | Collection | Call number | Materials specified | Status | Date due | Barcode |
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Analítica | Biblioteca Legislativa | Hemeroteca | Available | 492241 |
El análisis que se realiza en el presente artículo tiene como base el voto particular formulado por el Ministro José Ramón Cossío Díaz, en el Amparo Directo doce,2014, resuelto por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En este se resolvió que cuando las legislaciones locales no permitan que la víctima u ofendido del delito puedan interponer recurso de apelación contra la sentencia absolutoria de primera instancia, y la misma solo fue impugnada por el ministerio público, tal parte sí está facultada para acudir al juicio de amparo directo, resolviéndose que en sede constitucional, es factible estudiar la resolución de segundo grado, bajo la figura de suplencia de la queja deficiente a favor de aquella, a pesar de que el tribunal de apelación determinó que los agravios del fiscal son insuficientes o inoperantes para revocar el fallo absolutorio de primera instancia. Con ello se plantean una serie de interrogantes que serán examinadas en este artículo, en particular, si la figura de la suplencia de la queja deficiente, conforme al fallo de la Primera Sala, lleva al órgano de Control Constitucional al extremo de perfeccionar las deficiencias de los argumentos del fiscal, o bien, si bajo su resguardo el tribunal constitucional en una sentencia de amparo directo vulnera el equilibrio procesal de las partes y los derechos del inculpado.
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