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Cuantificación de los salarios caídos una interpretación personal y no institucional

By: Summary: El desarrollo del juicio ordinario laboral que se rige por el apartado, A, del artículo Ciento veintitrés constitucional, debe tener una duración legal de sesenta y siete días naturales, contados desde la presentación de la demanda hasta la emisión del laudo, según se advierte de los artículos ochocientos setenta al ochocientos noventa y uno de la Ley Federal del Trabajo, pues la presentación de la demanda y la radicación tiene que hacerse en un día, quince más para el emplazamiento, diez para la fijación de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, más diez para la audiencia de ofrecimiento de pruebas, diez para el desahogo de los medios de convicción, diez para la elaboración del proyecto de laudo, diez para la discusión y aprobación, y uno para la notificación del laudo. Al abrigo de la ley laboral anterior a la reforma, la entonces Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, SCJN, sostuvo el criterio de que el procedimiento laboral debería sustanciarse en el plazo de cincuenta y cuatro días, en la tesis jurisprudencial publicada en la página trescientos cincuenta y cinco, tomo Ciento veintidós, materia laboral, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, que es del siguiente tenor…
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Analítica Biblioteca Legislativa Hemeroteca Available 461986

El desarrollo del juicio ordinario laboral que se rige por el apartado, A, del artículo Ciento veintitrés constitucional, debe tener una duración legal de sesenta y siete días naturales, contados desde la presentación de la demanda hasta la emisión del laudo, según se advierte de los artículos ochocientos setenta al ochocientos noventa y uno de la Ley Federal del Trabajo, pues la presentación de la demanda y la radicación tiene que hacerse en un día, quince más para el emplazamiento, diez para la fijación de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, más diez para la audiencia de ofrecimiento de pruebas, diez para el desahogo de los medios de convicción, diez para la elaboración del proyecto de laudo, diez para la discusión y aprobación, y uno para la notificación del laudo. Al abrigo de la ley laboral anterior a la reforma, la entonces Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, SCJN, sostuvo el criterio de que el procedimiento laboral debería sustanciarse en el plazo de cincuenta y cuatro días, en la tesis jurisprudencial publicada en la página trescientos cincuenta y cinco, tomo Ciento veintidós, materia laboral, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, que es del siguiente tenor…

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