Crítica ala "Convención íntima" como estándar de prueba en materia penal
Summary: La averiguación de la verdad no es el único fin que se persigue cuando se diseña la estructura de un procedimiento penal. Otros fines, como el de la obtención que deseamos dar al acusado, etc., entran en juego también. ¿De que tipo de errores estamos hablando? De errores epistémicos, es decir, de aquellos casos en que el juez declara probadas aseveraciones que se refieren a hechos que no acontecieron, o cuando declara probadas aseveraciones relativas a hechos que efectivamente tuvieron lugar. Nos referimos pues a las condenas falsas y a las absoluciones falsas.La averiguación de la verdad no es el único fin que se persigue cuando se diseña la estructura de un procedimiento penal. Otros fines, como el de la obtención que deseamos dar al acusado, etc., entran en juego también. ¿De que tipo de errores estamos hablando? De errores epistémicos, es decir, de aquellos casos en que el juez declara probadas aseveraciones que se refieren a hechos que no acontecieron, o cuando declara probadas aseveraciones relativas a hechos que efectivamente tuvieron lugar. Nos referimos pues a las condenas falsas y a las absoluciones falsas.
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