Crítica ala "Convención íntima" como estándar de prueba en materia penal (Record no. 210243)
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000 -LÍDER | |
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Campo de control de longitud fija | 00997 a2200133 4500 |
035 ## - Número de ficha (Janium) | |
Número de ficha (Janium) | (janium)211640 |
005 - FECHA Y HORA DE LA ULTIMA TRANSACCIÓN | |
Campo de control | 20221115194712.0 |
008 - ELEMENTOS DE LONGITUD FIJA -- INFORMACIÓN GENERAL | |
Campo de control de longitud fija | 090515e2008 mx |||p r 0 b|spaod |
100 1# - ASIENTO PRINCIPAL--NOMBRE PERSONAL | |
Nombre personal | Aguilera García, Edgar R. |
245 10 - TÍTULO | |
Título | Crítica ala "Convención íntima" como estándar de prueba en materia penal |
520 ## - NOTA DE RESUMEN, ETC. | |
Nota de sumario, etc. | La averiguación de la verdad no es el único fin que se persigue cuando se diseña la estructura de un procedimiento penal. Otros fines, como el de la obtención que deseamos dar al acusado, etc., entran en juego también. ¿De que tipo de errores estamos hablando? De errores epistémicos, es decir, de aquellos casos en que el juez declara probadas aseveraciones que se refieren a hechos que no acontecieron, o cuando declara probadas aseveraciones relativas a hechos que efectivamente tuvieron lugar. Nos referimos pues a las condenas falsas y a las absoluciones falsas. |
773 1# - ASIENTO DEL ITEM FUENTE | |
Título | Reforma judicial |
Información sobre la relación | 12 (jul-dic. 2008), 3-16 |
998 ## - | |
-- | HEME1 |
-- | 20090515 |
-- | janium |
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