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¿Debe suplirse la deficiencia de la queja a favor del ofendido o víctima del delito, cuando éste es el quejoso en el juicio de amparo?

By: Summary: Considero importante abordar el tema, por ser el momento propicio, si es procedente, en la actualidad, la suplencia o no de la queja a favor del ofendido. Al respecto los Tribunales Colegiados de Circuito, han discrepado en sus criterios: Dos Tribunales Colegiados, sostienen el criterio de que no es dable la suplencia de la queja a favor del ofendido o víctima del delito, cuando éste sea el quejoso en el Juicio de Amparo. Sólo un Tribunal Colegiado de Circuito, sostiene un criterio contrario.
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Analítica Biblioteca Legislativa Hemeroteca Available 322040

Considero importante abordar el tema, por ser el momento propicio, si es procedente, en la actualidad, la suplencia o no de la queja a favor del ofendido. Al respecto los Tribunales Colegiados de Circuito, han discrepado en sus criterios: Dos Tribunales Colegiados, sostienen el criterio de que no es dable la suplencia de la queja a favor del ofendido o víctima del delito, cuando éste sea el quejoso en el Juicio de Amparo. Sólo un Tribunal Colegiado de Circuito, sostiene un criterio contrario.

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