La acumulación de sanciones penales y administrativas viola el principio non bis in idem
In: Criminalia 71, 1 (ene-abr. 2005), 3-35Summary: Cuando los dos órdenes sancionadores pretenden actuar en forma independiente, se puede violar el principio non bis in idem, por lo que algunas interpretaciones doctrinarias, dan prioridad y preferencia a la jurisdicción penal a través de la denominada "vis atractiva de la jurisdicción penal"; por tanto, la administración debe abstenerse de actuar respecto de aquellos hechos que se encuentren "sub judice" ante la jurisdicción penal.Item type | Current library | Collection | Call number | Materials specified | Status | Date due | Barcode |
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Analítica | Biblioteca Legislativa | Hemeroteca | Available | 322812 |
Cuando los dos órdenes sancionadores pretenden actuar en forma independiente, se puede violar el principio non bis in idem, por lo que algunas interpretaciones doctrinarias, dan prioridad y preferencia a la jurisdicción penal a través de la denominada "vis atractiva de la jurisdicción penal"; por tanto, la administración debe abstenerse de actuar respecto de aquellos hechos que se encuentren "sub judice" ante la jurisdicción penal.
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