Photo Photo

La acumulación de sanciones penales y administrativas viola el principio non bis in idem

By: In: Criminalia 71, 1 (ene-abr. 2005), 3-35Summary: Cuando los dos órdenes sancionadores pretenden actuar en forma independiente, se puede violar el principio non bis in idem, por lo que algunas interpretaciones doctrinarias, dan prioridad y preferencia a la jurisdicción penal a través de la denominada "vis atractiva de la jurisdicción penal"; por tanto, la administración debe abstenerse de actuar respecto de aquellos hechos que se encuentren "sub judice" ante la jurisdicción penal.
Star ratings
    Average rating: 0.0 (0 votes)
Holdings
Item type Current library Collection Call number Materials specified Status Date due Barcode
Analítica Biblioteca Legislativa Hemeroteca Available 322812

Cuando los dos órdenes sancionadores pretenden actuar en forma independiente, se puede violar el principio non bis in idem, por lo que algunas interpretaciones doctrinarias, dan prioridad y preferencia a la jurisdicción penal a través de la denominada "vis atractiva de la jurisdicción penal"; por tanto, la administración debe abstenerse de actuar respecto de aquellos hechos que se encuentren "sub judice" ante la jurisdicción penal.

There are no comments on this title.

to post a comment.





Av. Congreso de la unión 66; Col. El Parque; Alcaldía Venustiano
Carranza; C.P. 15960 Ciudad de México; Edificio C, Nivel 2
Conmutador General: (55) 5036 0000 | Biblioteca Legislativa ext. 67018
biblioteca.legislativa@diputados.gob.mxBiblioteca General ext. 67315
biblioteca.general@diputados.gob.mx
©Honorable Cámara de Diputados