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La acumulación de sanciones penales y administrativas viola el principio non bis in idem

Cárdenas Rioseco, Raúl F.

La acumulación de sanciones penales y administrativas viola el principio non bis in idem

Cuando los dos órdenes sancionadores pretenden actuar en forma independiente, se puede violar el principio non bis in idem, por lo que algunas interpretaciones doctrinarias, dan prioridad y preferencia a la jurisdicción penal a través de la denominada "vis atractiva de la jurisdicción penal"; por tanto, la administración debe abstenerse de actuar respecto de aquellos hechos que se encuentren "sub judice" ante la jurisdicción penal.





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