Derecho y lógica / Ulises Schmill
In: Isonomía 1 (oct. 1994), 11-26Summary: Kelsen construye su Teoría Pura del Derecho, que no es una teoría del derecho positivo a secas. Como afirma en la primera línea del libro que lleva ese titulo. Kelsen se encontraba afiliado a la doctrina kantiana de la ciencia y, por tanto, no podía ser la suya una ciencia de un objeto determinado -en el caso, el derecho- que tuviera una dimensión filosófica, pues ello contradiría los postulados fundamentales de la filosofía trascendental kantiana. Su nuca posibilidad era hacer una "teoría pura", una teoría trascendental del derecho, la cual solo podría tener como objeto no al derecho positivo, sino a la ciencia del derecho positivo; de la misma manera que la critica de la razón pura tenia como objeto no a los fenómenos naturales, sino a la ciencia newtoniana de la naturaleza. De esta manera, la Ciencia del Derecho se desdoblaba en dos disciplinas: la teoría dogmática o teoría positiva del derecho y la teoría general o teoría pura del derecho. Conforme a la terminología kantiana, esta seria la lógica trascendental del derecho.Kelsen construye su Teoría Pura del Derecho, que no es una teoría del derecho positivo a secas. Como afirma en la primera línea del libro que lleva ese titulo. Kelsen se encontraba afiliado a la doctrina kantiana de la ciencia y, por tanto, no podía ser la suya una ciencia de un objeto determinado -en el caso, el derecho- que tuviera una dimensión filosófica, pues ello contradiría los postulados fundamentales de la filosofía trascendental kantiana. Su nuca posibilidad era hacer una "teoría pura", una teoría trascendental del derecho, la cual solo podría tener como objeto no al derecho positivo, sino a la ciencia del derecho positivo; de la misma manera que la critica de la razón pura tenia como objeto no a los fenómenos naturales, sino a la ciencia newtoniana de la naturaleza. De esta manera, la Ciencia del Derecho se desdoblaba en dos disciplinas: la teoría dogmática o teoría positiva del derecho y la teoría general o teoría pura del derecho. Conforme a la terminología kantiana, esta seria la lógica trascendental del derecho.
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