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Candado legislativo para contratar deuda pública

Material type: Continuing resourceContinuing resource In: En pleno 1, 19 (ago. 2003), 29Summary: A partir del 22 de julio sólo el Congreso del Estado es el que autoriza a los gobiernos estatales y municipales, a los organismos descentralizados, empresas de participación estatal o municipal mayoritaria y a los fideicomisos públicos, contratar créditos o emprestitos, así como el otorgamiento de garantías o avales y demás modalidades y actos jurídicos correspondientes.
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A partir del 22 de julio sólo el Congreso del Estado es el que autoriza a los gobiernos estatales y municipales, a los organismos descentralizados, empresas de participación estatal o municipal mayoritaria y a los fideicomisos públicos, contratar créditos o emprestitos, así como el otorgamiento de garantías o avales y demás modalidades y actos jurídicos correspondientes.

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