Candado legislativo para contratar deuda pública
Candado legislativo para contratar deuda pública
A partir del 22 de julio sólo el Congreso del Estado es el que autoriza a los gobiernos estatales y municipales, a los organismos descentralizados, empresas de participación estatal o municipal mayoritaria y a los fideicomisos públicos, contratar créditos o emprestitos, así como el otorgamiento de garantías o avales y demás modalidades y actos jurídicos correspondientes.
A partir del 22 de julio sólo el Congreso del Estado es el que autoriza a los gobiernos estatales y municipales, a los organismos descentralizados, empresas de participación estatal o municipal mayoritaria y a los fideicomisos públicos, contratar créditos o emprestitos, así como el otorgamiento de garantías o avales y demás modalidades y actos jurídicos correspondientes.