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Aplicación de los tratados sobre propiedad industrial cuyas disposiciones tienen carácter autoejecutivo

By: Material type: ArticleArticleSummary: Es consenso general entre nuestra doctrina que las disposiciones de un tratado celebrado por el presidente de la República, con aprobación del Senado, son la Ley Suprema de toda la Unión y que sus disposiciones son autoaplicativas en términos del artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sin embargo, algunas dudas en la doctrina, opiniones aparentemente en contrario y la existencia de precedentes judiciales que niegan la aplicación directa de las disposiciones de un tratado, me han llevado al estudio de un tema que consideraba superado.
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Es consenso general entre nuestra doctrina que las disposiciones de un tratado celebrado por el presidente de la República, con aprobación del Senado, son la Ley Suprema de toda la Unión y que sus disposiciones son autoaplicativas en términos del artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sin embargo, algunas dudas en la doctrina, opiniones aparentemente en contrario y la existencia de precedentes judiciales que niegan la aplicación directa de las disposiciones de un tratado, me han llevado al estudio de un tema que consideraba superado.

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