000 | 01757 a2200145 4500 | ||
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035 | _a296979 | ||
005 | 20230113081556.0 | ||
998 |
_aHEME4 _b20150827 _e296979 _zjanium |
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008 | 150827e mx |||p r 0 b|spaod | ||
100 | 0 | _aSilva García, Fernando | |
245 | 1 | 0 |
_aPrincipio pro homine vs restricciones constitucionales: _b¿Es posible constitucionalizar el autoritarismo? |
520 | _aLa compleja evolución democrática de los estados latinoamericanos plantea una dramática tensión entre realidad y constitucionalismo, dentro de la cual se inserta el presente artículo. Precisamente en esta gran paradoja de nuestro sistema jurídico, consistente en que el, deber ser, del constitucionalismo democrático coexiste con el, ser, de la actuación pública que emite actos, tolera omisiones e introduce dentro del ordenamiento jurídico facultades y restricciones esencialmente autoritarias, en las resoluciones, en las leyes, en la jurisprudencia y en la propia Constitución. Lo anterior, en clave jurídica, parece ser una de las muchas razones por las cuales se ha calificado al Estado mexicano como democracia autoritaria. Nos encontramos, así, ante la coexistencia de actos y normas dirigidas a perfeccionar,democratizar el sistema jurídico, por ejemplo, el principio pro homine del artículo primero constitucional) frente a actos, omisiones y normas, restricciones, inclusive constitucionales, dirigidas a evadir,desdemocratizar por la puerta trasera ese sistema perfeccionado a fin de, legitimar, aparente y formalmente la arbitrariedad para fines de conveniencia política y administración del poder. | ||
700 | 1 | _aGómez Sámano, José Sebastián | |
773 | 1 |
_tRevista del Instituto de la Judicatura Federal _g37 (dic. 2014), 235-269 |
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999 |
_c314902 _d314902 |