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998 _aHEME4
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_zjanium
008 150518e mx |||p r 0 b|spaod
100 1 _aCantú, Jesús
245 1 4 _aLas únicas razones para anular
520 _aLas causales de nulidad de una elección están clara y explícitamente establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Entre ellas, la única vinculada al origen de los recursos es recibir o utilizar, recursos de procedencia ilícita o recursos públicos en las campañas, lo cual no incluye el rebase de los máximos de financiamiento privado o el límite anual de donativos por persona, como infieren quienes pretenden establecer el tope de gastos de campaña de los candidatos independientes en el doble de su financiamiento público. El tope de gastos de una determinada elección es el establecido por la autoridad electoral, y es el mismo para todos los candidatos participantes, pues el principio que lleva a su establecimiento es garantizar la equidad en la contienda. Por esto, fijar límites diferenciados para los distintos candidatos sería una aberración, toda vez que se garantizaría justo lo contrario: inequidad.
773 1 _tProceso
_g38, 2011 (may. 2015), 41-42
999 _c312262
_d312262