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008 | 150415e mx |||p r 0 b|spaod | ||
100 | 1 | _aOpen Society Justice Iniciative | |
245 | 1 | 0 | _aMujeres y prisión preventiva: presuntas inocentes sufriendo castigos anticipados y abusos |
520 | _aEn México, durante 2006 la población penitenciaria femenina era de cuarenta mil; para 2010 se incrementó a setenta y cuatro mil internas. La privación de la libertad está inevitablemente vinculada a la pobreza. La mayoría fueron acusadas de delitos menores y se encuentran en situación de penuria, marginalidad y abuso. Hay un crecimiento importante de mujeres jefas de hogar, a cargo de niños y eventualmente de hermanos,as y padres. Rara vez pueden pagar un abogado o una fianza y, por lo tanto, tienen mayor riesgo de pasar un tiempo prolongado en prisión preventiva. En muchos países de la región, la gran mayoría de las mujeres privadas de la libertad están acusadas de delitos contra la salud, aunque escasamente son las protagonistas del narcotráfico. Las mujeres pobres y en situación de vulnerabilidad son un blanco fácil para la policía, lo cual ha resultado en el incremento de la detención y la privación de la libertad de miles de mujeres. Los instrumentos universales y regionales de derechos humanos indican que la prisión preventiva debe ser utilizada sólo como último recurso atendiendo a las necesidades específicas de las mujeres. Los Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas, de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, señalan que, la privación preventiva de la libertad, como medida cautelar y no punitiva, deberá obedecer a los principios de legalidad, presunción de inocencia, necesidad y proporcionalidad, en la medida estrictamente necesaria en una sociedad democrática, principio tres, dos, tercer párrafo. | ||
773 | 1 |
_tDFensor: órgano oficial de difusión de la Comisión de Derechos Humanos del D. F. _g11, 8 (ago. 2013), 42-45 |
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999 |
_c311394 _d311394 |