000 | 02189 a2200133 4500 | ||
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035 | _a293368 | ||
005 | 20230113081318.0 | ||
998 |
_aHEME4 _b20150415 _e293368 _zjanium |
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008 | 150415e mx |||p r 0 b|spaod | ||
100 | 1 | _aAllier Campuzano, Jaime | |
245 | 1 | 0 | _aPresente y futuro de la jurisprudencia mexicana |
520 | _aCon motivo de la entrada en vigor de los párrafos segundo y tercero del artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificados mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el diez de junio de 2011, se autoriza un control difuso de convencionalidad. De esta manera, todas las autoridades del país, dentro del ámbito de sus competencias, se encuentran obligadas a velar no sólo por los derechos humanos contenidos en la Carta Magna, sino también por aquéllos contenidos en los instrumentos internacionales celebrados por el Estado Mexicano, adoptando la interpretación más favorable al derecho humano de que se trate, lo que se conoce en la doctrina como el principio pro persona. Ahora bien, de la interpretación sistemática de los numerales primero y ciento treinta y tres constitucionales, se desprende que los jueces mexicanos, oficiosamente, están obligados a preferir los derechos humanos contenidos en la Constitución y en los tratados internacionales, aun a pesar de las disposiciones en contrario que se encuentren en cualquier norma inferior. Este nuevo control difuso se caracteriza porque si bien los jueces comunes u ordinarios no pueden hacer una declaración general sobre la validez o expulsar del orden jurídico las normas que consideren contrarias a los derechos humanos contenidos en la Constitución y en los tratados internacionales, como sí sucede con los juzgadores federales competentes en las vías de control directas establecidas expresamente en los artículos ciento tres, ciento cinco y ciento siete de la Carta Magna, si están obligados a dejar de aplicar las normas inferiores dando preferencia a las contenidas en la Constitución y en los tratados internacionales. | ||
773 | 1 |
_tRevista del Instituto de la Judicatura Federal _g35 (nov. 2013), 139-156 |
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999 |
_c311379 _d311379 |