000 01767 a2200133 4500
035 _a293098
005 20230113081308.0
998 _aHEME4
_b20150327
_e293098
_zjanium
008 150327e mx |||p r 0 b|spaod
100 1 _aCoronel Guzmán, Mauricio
245 1 0 _aDesata polémica resolución del IFAI vs Google
520 _aCuando consultamos en Google no pensamos que sea una fuente de información sino una plataforma de búsqueda. En la declaratoria de perfil, la empresa californiana establece que su misión consiste, en organizar la información del mundo para que todos puedan acceder a ella y usarla. Pero, ¿qué sucede cuando ese buscador proporciona enlaces a información donde aparece nuestro nombre? ¿Cómo garantizar que datos sensibles se protejan cuando consideramos que tales enlaces afectan nuestros intereses? ¿Qué derecho debe prevalecer: la protección a la privacidad o la libertad de expresión? El pasado mes de enero, el Pleno del Instituto Federal de Acceso a la Información, IFAI, emitió una resolución mediante la cual determinó iniciar un procedimiento de sanciones contra Google México, por posibles infracciones a la ley, relativas a la salvaguarda de intereses de un particular. A través de un comunicado, el IFAI informó que luego de la resolución, Google desestimó una solicitud de derecho al olvido, por lo que inició un procedimiento de sanción. Por su parte, la empresa indica que no es ella, sino Google Inc., quien ofrece el servicio de búsquedas. En una consulta con especialistas, la conclusión apunta a no caer en un falso debate entre salvaguarda de datos personales o garantía en la libertad de expresión.
773 1 _tZócalo. Comunicación, Política y Sociedad
_g15, 181 (mar. 2015), 56-57
999 _c311115
_d311115