000 | 01386 a2200133 4500 | ||
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035 | _a292996 | ||
005 | 20230113081305.0 | ||
998 |
_aHEME4 _b20150326 _e292996 _zjanium |
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008 | 150326e mx |||p r 0 b|spaod | ||
100 | 1 | _aGriesbach, Margarita | |
245 | 1 | 3 | _aLa obligación reforzada del Estado frente a la infancia |
520 | _aLas obligaciones del Estado con respecto a las niñas y los niños implican, además de facilitar una mediación adulta que siempre los considere sujetos de derechos, que tales derechos puedan ser ejercidos y protegidos por medios prácticos y efectivos a través del actuar de todas la instancias del Estado, las cuales deberán tomar en cuenta el carácter integral de los derechos humanos. Seguir haciéndolo de manera asistencialista o parcializada contraviene las disposiciones internacionales en la materia. La obligación de garantizar un Estado útil para la infancia implica reconocer que las y los niños, al igual que todo ser humano, requieren de diversas instituciones públicas y sendas acciones para el cabal ejercicio de sus derechos. Es responsabilidad del Estado garantizar que cualquier niña o niño que lo requiera cuente con la adecuada representación o mediación adulta para ejercer sus derechos. | ||
773 | 1 |
_tDFensor: órgano oficial de difusión de la Comisión de Derechos Humanos del D. F. _g12, 12 (dic. 2014), 12-17 |
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999 |
_c311013 _d311013 |