000 | 01288 a2200133 4500 | ||
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035 | _a290304 | ||
005 | 20230113081127.0 | ||
998 |
_aHEME4 _b20141119 _e290304 _zjanium |
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008 | 141119e mx |||p r 0 b|spaod | ||
100 | 1 | _aGuerrero Rodríguez, Marcelo | |
245 | 1 | 0 |
_aContradicción 293/2011. _bInobservancia del principio pro persona |
520 | _aDurante la última semana de agosto y la primera de septiembre de 2013, el Pleno de la Suprema Corte de la Justicia de la Nación resolvió la contradicción 293,2011, en la cual se plantearon dos temas fundamentales y que transcienden en la impartición de justicia en el País: El lugar constitucional de los tratados internacionales en materia de derechos humanos, a partir de la reforma de junio de 2011, así como el contenido y alcance del artículo Primero constitucional. Como se expondrá en los siguientes párrafos dicha determinación se traduce en un retroceso constitucional respecto a la reforma acontecida el diez de junio de 2011, e incluso, en su momento suscitará que la Corte Interamericana de Derechos Humanos dicte una nueva condena al Estado mexicano por incumplimiento a la Convención Americana sobre Derechos Humanos. | ||
773 | 1 |
_tRevista del Instituto de la Judicatura Federal _g36 (may. 2014), 255-260 |
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999 |
_c308459 _d308459 |