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008 181005e mx |||p r 0 b|spaod
245 1 0 _aDeclaración Informativa de Cuentas Extranjeras por parte de Instituciones Financieras
520 _aEl artículo treinta y dos,B Bis, del Código Fiscal de la Federación, establece que las personas morales y las figuras jurídicas, que sean instituciones financieras y sean residentes en México o residentes en el extranjero con sucursal en México, conforme al Estándar para el Intercambio Automático de Información sobre Cuentas Financieras en Materia Fiscal, a que se refiere la recomendación adoptada por el Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos el quince de julio de 2014, tal como se publicó después de la adopción de dicha recomendación o de la actualización más reciente, estarán obligadas a implementar efectivamente y a cumplir con dicho Estándar. Para estos efectos, estarán a lo siguiente…
773 0 _tNotas Fiscales. La Estrategia de los Profesionales
_g24, 274 (sep. 2018), 34-41
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