000 01350 a2200121 4500
035 _a319973
005 20221118060735.0
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008 180710e mx |||p r 0 b|spaod
245 1 3 _aLa Aplicación del Artículo 69-B del CFF y según el SAT no Existen las Operaciones Fiscales ¿Inconstitucional?
520 _aA partir de la entrada en vigor del articulo sesenta y nueve,B del Código Fiscal de la Federación, CFF, en donde presupone la inexistencia de operaciones fiscales con fines de recaudaci6n, la autoridad ha venido determinando créditos fiscales y negando devoluciones de impuestos a los contribuyentes. Valga señalar que si la autoridad tributaria califica la inexistencia de operaciones fiscales para un contribuyente, significa que los comprobantes no soportan los movimientos contables, por tanto, genera el pago de contribuciones como lo son los impuestos sobre la renta, ISR, y al valor agregado, IVA; por ejemplo, si un contribuyente proveedor es calificado de emitir comprobantes sin sustento, en consecuencia a su cliente le causa la no deducibilidad para efectos del ISR y el no acreditamiento del IVA, por lo que tendría que presentar declaraciones complementarias por los periodos que corresponda.
773 1 _tPAF. Prontuario de Actualización Fiscal
_g29, 676 (dic. 2017), 59
999 _c293967
_d293967