000 | 01608 a2200121 4500 | ||
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035 | _a319884 | ||
005 | 20221118060610.0 | ||
998 |
_aHEM4 _b20180706 _e319884 _zjanium |
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008 | 180706e mx |||p r 0 b|spaod | ||
245 | 1 | 4 | _aLos arrendadores de inmuebles y otras personas obligadas a observar la ley anti lavado de dinero |
520 | _aEn función de lo que dispone la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, denominada de manera práctica e informal, como ley anti lavado de dinero, los pequeños arrendadores no se encuentran obligados a presentar ningún tipo de aviso respecto a los ingresos que obtienen por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles, sin embargo, aquellos cuyos ingresos son de una importancia relevante para la autoridad exactora, sí deben hacerlo… Obligación de identificar a los clientes: La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita señala en su artículo diecisiete, fracción quince, que se considera una actividad vulnerable, es decir, una actividad a través de la cual se puede lavar dinero, y, por tanto, objeto de identificación de los clientes o usuarios, la constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles por un valor mensual superior al equivalente a un mil seiscientas cinco veces el valor de la unidad de medida y actualización, vigente al día en que se realice el pago o se cumpla la obligación. | ||
773 | 1 |
_tNotas Fiscales. La Estrategia de los Profesionales _g24, 271 (jun. 2018), 63-73 |
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999 |
_c293879 _d293879 |