000 | 01366 a2200133 4500 | ||
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035 | _a319832 | ||
005 | 20221118060531.0 | ||
998 |
_aHEM4 _b20180706 _e319832 _zjanium |
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008 | 180706e mx |||p r 0 b|spaod | ||
100 | 1 | _aMercado Ramírez, Martha Leticia | |
245 | 1 | 3 | _aLa Nueva Competencia de los Jueces de Distrito para Resolver las solicitudes de réplica |
520 | _aEl presente artículo tiene como finalidad analizar el nuevo modelo competencial y procesal del derecho de réplica, a raíz la emisión de Ley Reglamentaria del artículo Sexto, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en adelante Ley en materia de réplica, y de su de análisis constitucionalidad efectuado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, SCJN, así como sus implicaciones a la esfera jurídica de los sujetos electorales. En principio, es necesario referir que, en sede internacional, el derecho de réplica se encuentra tutelado por los artículos diecisiete del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como once y catorce de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; a nivel nacional, está reconocido como derecho humano, en el primer párrafo del artículo Sexto de la Carta Magna y se encuentra regulado en la Ley en materia de réplica. | ||
773 | 1 |
_tForo Jurídico _g177 (jun. 2018), 66-67 |
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999 |
_c293827 _d293827 |