000 01366 a2200133 4500
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008 180706e mx |||p r 0 b|spaod
100 1 _aMercado Ramírez, Martha Leticia
245 1 3 _aLa Nueva Competencia de los Jueces de Distrito para Resolver las solicitudes de réplica
520 _aEl presente artículo tiene como finalidad analizar el nuevo modelo competencial y procesal del derecho de réplica, a raíz la emisión de Ley Reglamentaria del artículo Sexto, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en adelante Ley en materia de réplica, y de su de análisis constitucionalidad efectuado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, SCJN, así como sus implicaciones a la esfera jurídica de los sujetos electorales. En principio, es necesario referir que, en sede internacional, el derecho de réplica se encuentra tutelado por los artículos diecisiete del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como once y catorce de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; a nivel nacional, está reconocido como derecho humano, en el primer párrafo del artículo Sexto de la Carta Magna y se encuentra regulado en la Ley en materia de réplica.
773 1 _tForo Jurídico
_g177 (jun. 2018), 66-67
999 _c293827
_d293827