000 01219 a2200133 4500
035 _a318456
005 20221118054639.0
998 _aHEM4
_b20180528
_e318456
_zjanium
008 180528e mx |||p r 0 b|spaod
100 1 _aPlascencia R., José Francisco, y, et. al.
245 1 0 _aLegalidad Tributaria ¿Principio o garantía?
520 _aCuando la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos determina y establece en su artículo treinta y uno, fracción cuarta, como obligación de los mexicanos: Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes, establece cuatro principios a cumplimentar por las normas que estatuyen las contribuciones. Por lo anterior, los órganos facultados para iniciar leyes deberán estar atentos a su cumplimiento, toda vez que, de no ser de esa manera, se estaría violentando dicho precepto constitucional, con la posibilidad legal para el contribuyente de acudir al medio de defensa constitucional por excelencia: el juicio de amparo.
773 1 _tPAF. Prontuario de Actualización
_g30, 679 (ene. 2018), 65-72
999 _c292488
_d292488