000 | 01244 a2200133 4500 | ||
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035 | _a318303 | ||
005 | 20221118054419.0 | ||
998 |
_aHEM4 _b20180524 _e318303 _zjanium |
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008 | 180524e mx |||p r 0 b|spaod | ||
100 | 1 | _aCruz Higuera Ornelas, Juan de la | |
245 | 1 | 1 | _a¿Conviene pagar los Servicios Médicos en Efectivo? |
520 | _aEn México, las personas físicas están obligadas al pago del ISR en relación con los ingresos que obtienen. Sin embargo, la carga tributaria se puede atenuar al disminuir de sus ingresos, las deducciones autorizadas por la LISR. Deducciones Personales: Para efectos de calcular el impuesto anual correspondiente, la mencionada Ley de Impuesto Sobre la Renta, LISR, permite realizar diversas deducciones personales a las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos. Entre ellas, los gastos correspondientes a pagos por honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales de psicología y nutrición, así como los hospitalarios. Éstos deben ser efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato, así como sus ascendientes o descendientes en línea recta. | ||
773 | 1 |
_tForo Jurídico _g174 (mar. 2018), 70-71 |
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999 |
_c292338 _d292338 |