000 00967 a2200133 4500
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008 180524e mx |||p r 0 b|spaod
100 1 _aHegewisch Lomelín, Adriana
245 1 3 _aLa Oralidad en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
520 _aEn la reforma constitucional al artículo Setenta y tres Constitucional del quince de septiembre de 2017, se incluyó la facultad del Congreso para legislar en materia procesal civil y familiar en la fracción treinta. El objetivo es emitir un Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares con la intención de que, como su nombre lo dice, sea el único aplicable en todos los estados de la República, como hoy sucede con el Código Nacional de Procedimientos Penales, lo cual deberá suceder a más tardar en el mes de marzo de este año.
773 1 _tForo Jurídico
_g174 (mar. 2018), 16-19
999 _c292329
_d292329