000 | 01697 a2200133 4500 | ||
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035 | _a317104 | ||
005 | 20240118094854.0 | ||
998 |
_aHEM4 _b20180403 _e317104 _zjanium |
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008 | 180403e mx |||p r 0 b|spaod | ||
100 | 1 |
_aTorre Rangel, Jesús Antonio de la _eautor _9856 |
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245 | 1 | 0 | _aTenamaztle y Las Casas: La Inversión del Discurso de la "Guerra Justa" |
520 | _aEl llamado, Descubrimiento de América, o, Encuentro de dos mundos, provoco una serie de cuestiones jurídicas muy importantes, cuya discusión e implementación llego a poner las bases del Derecho Internacional moderno y a motivar el inicio de la llamada Tradición Iberoamericana de Derechos Humanos. Si el continente americano hubiera estado desprovisto de habitantes, el problema jurídico hubiera sido resuelto con facilidad, aplicando simplemente los principios relativos a los derechos que confiere la ocupación. Pero estas tierras estaban pobladas, lo que hace que el problema jurídico sea planteado con caracteres muy distintos. No se trata solo de ocupar y explotar el suelo, sino de las complejas relaciones humanas entre los europeos y los habitantes de las llamadas Indias Occidentales. El problema jurídico general se planteó, más o menos, en estos términos: ¿Cuáles eran los derechos, facultades y atribuciones de los europeos, en relación con las personas y tierras de Indias? Este problema jurídico no era nuevo. Es el mismo que se había presentado, y se presenta, a lo largo de la historia de la humanidad, cuando están frente a frente, cara a cara, conquistadora y conquistada. | ||
773 | 1 |
_tRevista de Investigaciones Jurídicas. Escuela Libre de Derecho _g41, 41 (dic. 2017), 139-149 |
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999 |
_c291170 _d291170 |