000 01184 a2200133 4500
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008 180313e mx |||p r 0 b|spaod
100 1 _aLay Arellano, Israel Tonatiuh
245 1 0 _aRedes comunitarias de telecomunicaciones; los casos de Abasolo y Talea
520 _aCon la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, LFTyR, publicada el catorce de julio de 2014, se eliminó la figura del permiso y se cambió por la de concesión para uso público o social. La primera quedó plasmada en la fracción segunda del artículo sesenta y siete, aunque quienes pueden hacer uso de este derecho son sólo instituciones gubernamentales: los Poderes de la Unión, de los estados, los órganos de gobierno del Distrito Federal, los municipios, los órganos constitucionales autónomos y las instituciones de educación superior de carácter público para proveer servicios de telecomunicaciones y radiodifusión para el cumplimiento de sus fines y atribuciones, Diario Oficial de la Federación, 2014.
773 1 _tZócalo. Comunicación, Política y Sociedad
_g18, 212 (oct. 2017), 46-47
999 _c290646
_d290646