000 | 01184 a2200133 4500 | ||
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035 | _a316571 | ||
005 | 20221118051947.0 | ||
998 |
_aHEM4 _b20180313 _e316571 _zjanium |
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008 | 180313e mx |||p r 0 b|spaod | ||
100 | 1 | _aLay Arellano, Israel Tonatiuh | |
245 | 1 | 0 | _aRedes comunitarias de telecomunicaciones; los casos de Abasolo y Talea |
520 | _aCon la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, LFTyR, publicada el catorce de julio de 2014, se eliminó la figura del permiso y se cambió por la de concesión para uso público o social. La primera quedó plasmada en la fracción segunda del artículo sesenta y siete, aunque quienes pueden hacer uso de este derecho son sólo instituciones gubernamentales: los Poderes de la Unión, de los estados, los órganos de gobierno del Distrito Federal, los municipios, los órganos constitucionales autónomos y las instituciones de educación superior de carácter público para proveer servicios de telecomunicaciones y radiodifusión para el cumplimiento de sus fines y atribuciones, Diario Oficial de la Federación, 2014. | ||
773 | 1 |
_tZócalo. Comunicación, Política y Sociedad _g18, 212 (oct. 2017), 46-47 |
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999 |
_c290646 _d290646 |