000 01300 a2200133 4500
035 _a316376
005 20221118051705.0
998 _aHEM4
_b20180309
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_zjanium
008 180309e mx |||p r 0 b|spaod
100 1 _aSoto Fregoso, Mónica Aralí
245 1 0 _aEl INE no es legislador
520 _aUno de los cimientos que sostienen el entramado del desempeño de las instituciones públicas de toda democracia constitucional es la separación orgánica de las funciones distribución de competencias, cuyo modelo conlleva la condición de que los actos institucionales se ajusten a un marco de deberes, obligaciones, límites, prohibiciones, facultades y atribuciones, entre otras, en los términos en que el diseño jurídico disponga, para su validez. En la sentencia dictada en el expediente SUPƠRAP-232/20 17 y acumulados, la Sala Superior del Tribunal constató la ruptura del diseño institucional y revocó los lineamientos emitidos en ejercicio de la facultad de atracción por el Consejo General del INE, para garantizar la equidad entre los participantes en la contienda electoral, que la opinión pública denominó lineamientos de, cancha pareja, contenidos en la resolución identificada con la clave INE/ CCi33g/2017.
773 1 _tVoz y Voto
_g298 (dic. 2017), 12-14
999 _c290455
_d290455