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008 180202e mx |||p r 0 b|spaod
245 1 0 _aDe acuerdo con el Código Penal (Art. 325)
520 _aDe acuerdo con el Código Penal (Art. 325): Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: Uno. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo; Dos. A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia; datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima…
773 1 _tCámara. Revista de la Cámara de Diputados
_g7, 77 (nov. 2017), 10
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