000 | 01232 a2200121 4500 | ||
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035 | _a314652 | ||
005 | 20221118045345.0 | ||
998 |
_aHEM4 _b20171220 _e314652 _zjanium |
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008 | 171220e mx |||p r 0 b|spaod | ||
245 | 1 | 0 | _aPresunción de operaciones inexistentes o simuladas y procedimiento para desvirtuar los hechos que determinaron dicha presunción |
520 | _aDesde 2014, a la autoridad hacendaria el legislador la dotó de facultad para presumir la inexistencia o simulación de operaciones, pese a que estuvieran amparadas con comprobantes fiscales. El primer párrafo del artículo sesenta y nueve,B del Código Fiscal de la Federación establece que cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes ¿Qué procede en estos casos? | ||
773 | 0 |
_tNotas Fiscales. La Estrategia de los Profesionales _g23, 264 (nov. 2017), 17-21 |
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999 |
_c288778 _d288778 |