000 01232 a2200121 4500
035 _a314652
005 20221118045345.0
998 _aHEM4
_b20171220
_e314652
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008 171220e mx |||p r 0 b|spaod
245 1 0 _aPresunción de operaciones inexistentes o simuladas y procedimiento para desvirtuar los hechos que determinaron dicha presunción
520 _aDesde 2014, a la autoridad hacendaria el legislador la dotó de facultad para presumir la inexistencia o simulación de operaciones, pese a que estuvieran amparadas con comprobantes fiscales. El primer párrafo del artículo sesenta y nueve,B del Código Fiscal de la Federación establece que cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, presumirá la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes ¿Qué procede en estos casos?
773 0 _tNotas Fiscales. La Estrategia de los Profesionales
_g23, 264 (nov. 2017), 17-21
999 _c288778
_d288778