000 | 01296 a2200121 4500 | ||
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035 | _a314511 | ||
005 | 20221118045156.0 | ||
998 |
_aHEM4 _b20171218 _e314511 _zjanium |
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008 | 171218e mx |||p r 0 b|spaod | ||
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_aLa Prescripción de Vicios Ocultos Cuenta a Partir del Sismo. _b Mgdo. Fernando Rangel Ramírez. Magistrado de Circuito en el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil |
520 | _aLa ley establece un plazo genérico de dos años para reclamar el resarcimiento de los daños y perjuicios por vicios ocultos, los cuales, me parece, tendrían que computarse no a partir de la compra sino de que fueron puestos en manifiesto por el sismo. Uno de los aprendizajes que dejaron los sismos que golpearon a México el pasado mes de septiembre, más allá de la solidaridad ciudadana, es que la sociedad comienza a tener un despertar en sus necesidades jurídicas como nunca antes se había visto. Además, evidenció su confianza en las instituciones de procuración de justicia; prueba de ello fueron las denuncias presentadas ante diferentes órganos como la Procuraduría de Justicia de la CDMX, y la Comisión Nacional de Derechos Humanos y CONDUSEF, así como de la Procuraduría Federal del Consumidor. | ||
773 | 1 |
_tForo Jurídico _g170 (nov. 2017), 62-63 |
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999 |
_c288640 _d288640 |