000 01401 a2200133 4500
035 _a314173
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998 _aHEM4
_b20171201
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008 171201e mx |||p r 0 b|spaod
100 1 _aCordero Pinto, Guadalupe
245 1 0 _aAproximación conceptual de los entes constitucionales autónomos
520 _aA finales del siglo pasado se introdujo en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el vocablo autonomía para identificar a instituciones cuya característica principal es que no dependen del Poder Legislativo, Ejecutivo y Judicial, a las cuales se les denominó órganos constitucionales autónomos, OCAS. Las reformas a la norma primaria se hicieron sin alterar el contenido del artículo 49 del texto constitucional, disposición que consagra el principio de: división de poderes, lo que generó que se cuestionara la naturaleza jurídica de estos novedosos entes. Esta circunstancia, aunada a la falta de sistematización y armonización en el diseño constitucional elegido por el Poder Constituyente, abonó al desorden interpretativo de los llamados órganos constitucionales autónomos, incertidumbre que actualmente se ha atenuado con la jurisprudencia 20/2007,1 que establece los elementos mínimos para que un ente sea considerado autónomo constitucional.
773 1 _tQuórum Legislativo
_g117 (dic. 2016), 143-180
999 _c288309
_d288309