000 | 01293 a2200133 4500 | ||
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035 | _a314171 | ||
005 | 20221118044731.0 | ||
998 |
_aHEM4 _b20171201 _e314171 _zjanium |
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008 | 171201e mx |||p r 0 b|spaod | ||
100 | 1 | _aBenítez, Oscar Uribe | |
245 | 1 | 3 | _aLa suspensión o restricción de Derechos Humanos y sus garantías |
520 | _aEstado de Emergencia: Cuando hay una situación de peligro o desastre que requiere una acción inmediata, existe una emergencia, según la definición que de este vocablo proporciona la Real Academia Española. Las emergencias surgen en múltiples ámbitos, pero cuando acontecen en el del gobierno; es decir, en el del Estado, éste por medio de una autoridad hace uso de poderes especiales para remediar la situación, razón por la cual a este tipo de emergencia se le conoce en el derecho anglosajón como emergency power, entendido como un poder otorgado a, o usado o tomado por, una autoridad pública para satisfacer las exigencias de una determinada emergencia (como guerra o desastre) ya sea dentro o fuera de un marco de referencia constitucional;2 o bien, como poderes extraordinarios invocados como medios para resolver una crisis o protección de un régimen político. | ||
773 | 1 |
_tQuórum Legislativo _g117 (dic. 2016), 41-117 |
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999 |
_c288307 _d288307 |