000 | 01254 a2200133 4500 | ||
---|---|---|---|
035 | _a314169 | ||
005 | 20221118044730.0 | ||
998 |
_aHEM4 _b20171201 _e314169 _zjanium |
||
008 | 171201e mx |||p r 0 b|spaod | ||
100 | 1 | _aNavarrete Ortega, Juan Alejandro | |
245 | 1 | 3 | _aLa iniciativa ciudadana en la Constitución de la Ciudad de México |
520 | _aLos mecanismos de democracia directa y participativa que fueron aprobados por la Asamblea Constituyente y que se reconocen en la Constitución de la Ciudad de México son: la iniciativa ciudadana, el referéndum, el plebiscito, la revocación de mandato, los presupuestos participativos, las candidaturas independientes, la consulta ciudadana y la consulta popular. El caso que nos ocupa es el de la iniciativa ciudadana, así llamada en México y que en países como España o en la traducción al castellano desde otros idiomas se denomina iniciativa legislativa popular. La democracia participativa es definida en la Constitución local como el derecho de las personas a incidir individual o colectivamente en las decisiones públicas y en la formulación ejecución, evaluación y control del ejercicio de la función pública. | ||
773 | 1 |
_tQuórum Legislativo _g119 (jun. 2017), 149-152 |
|
999 |
_c288305 _d288305 |