000 | 01255 a2200121 4500 | ||
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035 | _a314099 | ||
005 | 20221118044636.0 | ||
998 |
_aHEM4 _b20171201 _cHEM4 _d20171201 _e314099 _zjanium |
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008 | 171201e mx |||p r 0 b|spaod | ||
245 | 1 | 3 | _aLa Suprema Corte de Justicia de la Nación Resuelve: Son constitucionales los impuestos cedulares |
520 | _aEl artículo cuarenta y tres de la Ley del Impuesto al Valor Agregado establece que las Entidades Federativas podrán establecer impuestos cedulares sobre los ingresos que obtengan las personas físicas que perciban ingresos por la prestación de servicios profesionales, por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, por enajenación de bienes inmuebles, o por actividades empresariales, sin que se considere un incumplimiento de los convenios celebrados con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. De acuerdo con el referido numeral, los ingresos que se pueden gravar con un impuesto cedular son: Uno, Ingresos por la prestación de servicios profesionales. Dos, Ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles. Tres, Ingresos por enajenación de bienes inmuebles… | ||
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_tNotas Fiscales. La Estrategia de los Profesionales _g23, 262 (sep. 2017), 25-26 |
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_c288236 _d288236 |