000 | 01298 a2200121 4500 | ||
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035 | _a314097 | ||
005 | 20221118044635.0 | ||
998 |
_aHEM4 _b20171201 _e314097 _zjanium |
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008 | 171201e mx |||p r 0 b|spaod | ||
245 | 1 | 0 | _aOpción de no retención del ISR a residentes en los Estados Unidos de América por concepto de uso o goce temporal de bienes inmuebles |
520 | _aHay extranjeros que son propietarios de bienes inmuebles ubicados en México. Los países consideran que una persona debe pagar impuesto en su territorio si es que: Son residentes en su territorio; Si la fuente de riqueza se ubica en su territorio. En el caso de extranjeros que son propietarios de bienes inmuebles ubicados en México, se contraponen los dos supuestos referidos, pues son residentes en el extranjero, pero, la fuente de riqueza se encuentra en México ¿En dónde debe un extranjero en estos casos pagar el impuesto? El artículo ciento cincuenta y ocho de la Ley del Impuesto Sobre la Renta señala que en los ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, se considerará que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando en el país estén ubicados dichos bienes… | ||
773 | 1 |
_tNotas Fiscales. La Estrategia de los Profesionales _g23, 261 (ago. 2017), 57-59 |
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999 |
_c288234 _d288234 |