000 | 01376 a2200133 4500 | ||
---|---|---|---|
035 | _a314066 | ||
005 | 20221118044613.0 | ||
998 |
_aHEM4 _b20171130 _e314066 _zjanium |
||
008 | 171130e mx |||p r 0 b|spaod | ||
100 | 1 | _aMontoya Zamora, Raúl | |
245 | 1 | 0 | _aControl constitucional difuso en materia electoral: la inaplicación de leyes generales por órganos jurisdiccionales locales |
520 | _aEl presente texto pretende dar respuesta al siguiente planteamiento ¿Los órganos jurisdiccionales electorales de las entidades federativas, pueden inaplicar un precepto de una Ley General, por ejemplo, la Ley General de Partidos Políticos o Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, cuando sea contraria al parámetro de regularidad constitucional? El planteamiento anterior, surge a partir de un asunto resuelto por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, TEPJF, dentro del expediente SUP-JRC-79/2016, 1 donde expresamente determinó que los órganos jurisdiccionales electorales locales, carecían de competencia para pronunciarse sobre la regularidad constitucional de normas de índole general; apoyándose para tales efectos, en el expediente, varios 912/2010, resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, SCJN. | ||
773 | 1 |
_tLex. Difusión y análisis _g4® Época, 30, 261 (mar. 2017), 4-22 |
|
999 |
_c288203 _d288203 |