000 | 01615 a2200133 4500 | ||
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035 | _a313887 | ||
005 | 20221118044404.0 | ||
998 |
_aHEM4 _b20171128 _e313887 _zjanium |
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008 | 171128e mx |||p r 0 b|spaod | ||
100 | 1 | _aRecillas, Angélica | |
245 | 1 | 0 | _aDaño moral: el recurso legal que crece en México |
520 | _aEl artículo 1916 del Código Civil Federal describe el daño moral como la, afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspecto físicos, o bien en la consideración que de sí misma tienen los demás. Establece que un particular o ente privado causan daño moral cuando vulneran o menoscaban ilegítimamente la libertad o integridad física o psíquica de las personas. En México, las demandas por daño moral se han convertido en un recurrente recurso entre actores políticos y del sector privado. En el nombre del honor vemos con mayor frecuencia litigios contra periodistas o medios cuando, según su opinión, les han causado dolo. Si bien hay casos donde se ha comprobado y no tal agravante, también existen litigios donde la libertad de prensa ha sido factor fundamental para respaldar la difusión de la vida privada. Así encontramos cómo la filtración de un expediente para la anulación de un matrimonio religioso puede llegar hasta la Suprema Corte para convalidar como, legítimo, la publicación de información de la vida privada por el ejercicio superior de la libertad de expresión. | ||
773 | 1 |
_tEtcétera. Para entender los medios _g2da Época, 202, (sep. 2017), 4-10 |
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_c288028 _d288028 |