000 | 01354 a2200133 4500 | ||
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035 | _a313722 | ||
005 | 20221118044204.0 | ||
998 |
_aHEM4 _b20171122 _e313722 _zjanium |
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008 | 171122e mx |||p r 0 b|spaod | ||
100 | 1 | _aOlán Pérez, José del Carmen | |
245 | 1 | 4 | _aLos límites de una orden de visita domiciliaria en cuanto a su objeto |
520 | _aLas visitas domiciliarias practicadas a los contribuyentes por las autoridades fiscales para comprobar el adecuado cumplimiento de las disposiciones fiscales deben someterse a reglas establecidas en la ley. La autoridad fiscal está obligada a notificar una orden de visita al contribuyente cuando inicia una visita domiciliaria, documento que debe mencionar las contribuciones sujetas a revisión así como el periodo sujeto a revisión. La autoridad fiscal no debe actuar fuera del periodo de revisión indicado en la orden de visita. En este artículo vamos a conocer un caso real en el cual la autoridad rebasó los límites de la fiscalización en una visita domiciliaria en cuanto al periodo sujeto a revisión indicado en la orden de visita, caso en el cual su acto termino siendo sentenciado como ilegal por la Sala Tabasco del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. | ||
773 | 1 |
_tDefensa Fiscal. La revista mexicana de las estrategias fiscales _g19, 18, 208 (jul. 2017), 54-61 |
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999 |
_c287865 _d287865 |