000 01354 a2200133 4500
035 _a313722
005 20221118044204.0
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_b20171122
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_zjanium
008 171122e mx |||p r 0 b|spaod
100 1 _aOlán Pérez, José del Carmen
245 1 4 _aLos límites de una orden de visita domiciliaria en cuanto a su objeto
520 _aLas visitas domiciliarias practicadas a los contribuyentes por las autoridades fiscales para comprobar el adecuado cumplimiento de las disposiciones fiscales deben someterse a reglas establecidas en la ley. La autoridad fiscal está obligada a notificar una orden de visita al contribuyente cuando inicia una visita domiciliaria, documento que debe mencionar las contribuciones sujetas a revisión así como el periodo sujeto a revisión. La autoridad fiscal no debe actuar fuera del periodo de revisión indicado en la orden de visita. En este artículo vamos a conocer un caso real en el cual la autoridad rebasó los límites de la fiscalización en una visita domiciliaria en cuanto al periodo sujeto a revisión indicado en la orden de visita, caso en el cual su acto termino siendo sentenciado como ilegal por la Sala Tabasco del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
773 1 _tDefensa Fiscal. La revista mexicana de las estrategias fiscales
_g19, 18, 208 (jul. 2017), 54-61
999 _c287865
_d287865