000 | 01439 a2200133 4500 | ||
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035 | _a313360 | ||
005 | 20221118043740.0 | ||
998 |
_aHEM4 _b20171110 _e313360 _zjanium |
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008 | 171110e mx |||p r 0 b|spaod | ||
100 | 1 | _aParedes García, Cyntia Autrey | |
245 | 1 | 0 | _aLa suspensión del voto activo de los sentenciados y procesados en México |
520 | _aEl voto es el derecho subjetivo que el ordenamiento jurídico interno reconoce a los ciudadanos para participar en la toma de decisiones de los asuntos públicos. Del establecimiento del voto en la norma superior de los Estados deriva su carácter fundamental, mientras que su naturaleza política procede de su objeto, el cual consiste en garantizar la participación política. La Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos reconocen un amplio margen de apreciación nacional a los Estados para que establezcan la edad, nacionalidad, y residencia como requisitos para gozar de la condición de elector y ejercer el derecho a votar, sin embargo, respecto a las restricciones basadas en criterios distintos a los señalados, ambos tribunales consideran que el margen de apreciación es más estrecho, por lo que instan a los Estados a que dichas limitaciones observen los principios de legalidad, igualdad, efectividad y proporcionalidad. | ||
773 | 1 |
_tRevista del Instituto Federal de Defensoría Pública _g23 (jun. 2017), 142-184 |
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999 |
_c287512 _d287512 |