000 | 01895 a2200133 4500 | ||
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035 | _a313357 | ||
005 | 20221118043739.0 | ||
998 |
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008 | 171110e mx |||p r 0 b|spaod | ||
100 | 1 | _aPérez Daza, Alfonso | |
245 | 1 | 0 | _aInterés legítimo. Actualidad y perspectiva |
520 | _aPrimero. Interés legítimo como requisito de procedencia del juicio de amparo: Uno. Antecedentes y evolución del concepto de interés legítimo: Desde 1917 y hasta la Novena Época del Semanario del Poder Judicial de la Federación, los tribunales mexicanos asociaban la procedencia del juicio de amparo con la existencia de interés jurídico. La jurisprudencia emitida durante todo este periodo se encargó de definir al interés jurídico como la existencia de un perjuicio directo a la esfera jurídica del quejoso a partir de la titularidad de un derecho público subjetivo. Esto es, la acreditación del interés jurídico requiere de una lesión directa e inmediata en la persona o patrimonio del quejoso, apreciable objetivamente. El seis de junio de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación una de las reformas más trascendentales al sistema constitucional mexicano, encaminada a la protección efectiva de los derechos fundamentales de las personas. Esta reforma incorporó novedosas figuras a nuestro derecho procesal constitucional, como el principio pro homine, el principio de interpretación conforme y el tema que nos ocupa, la sustitución del principio de interés jurídico por el de interés legítimo. Esta reforma fue complementada con la reforma correspondiente a la Ley de Amparo. En la exposición de motivos de la iniciativa de reforma del ordenamiento mencionado, de quince de febrero de 2011, el legislador señaló lo siguiente… | ||
773 | 1 |
_tRevista del Instituto Federal de Defensoría Pública _g23 (jun. 2017), 65-96 |
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999 |
_c287509 _d287509 |