000 | 01316 a2200145 4500 | ||
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035 | _a313067 | ||
005 | 20221118043339.0 | ||
998 |
_aHEM4 _b20171023 _e313067 _zjanium |
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008 | 171023e mx |||p r 0 b|spaod | ||
100 | 1 | _aHernández González, Abraham Giovanni | |
245 | 1 | 0 | _aControl constitucional del modelo de comunicación política (el nuevo procedimiento especial sancionador y el juicio de inconformidad) |
520 | _aCon la reforma constitucional realizada en 2014 se estipuló el control judicial del modelo de comunicación política hecho en 2007, implementando un sistema dual de solución de procedimientos especiales sancionadores y las tres nuevas causales de nulidad de las elecciones, entre las cuales está la adquisición o compra de tiempos en radio y televisión. Sin embargo, la reforma a las leyes electorales no impactó en la ley procesal, por lo que no se lograron vincular las causales de nulidad con las sentencias del procedimiento especial sancionador ni con la tramitación ni la resolución de los juicios de inconformidad. Luego, es necesaria una armonización procesal de la tutela judicial de la comunicación política. | ||
650 | 1 | 0 | _aCOMUNICACIÓN POLÍTICA, TUTELA JURISDICCIONAL, REFORMAS |
773 | 1 |
_tApuntes Electorales _gn. e. 15, 54 (ene-jun. 2016), 91-117 |
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999 |
_c287232 _d287232 |