000 | 01368 a2200133 4500 | ||
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035 | _a312170 | ||
005 | 20221118042036.0 | ||
998 |
_aHEM4 _b20170810 _e312170 _zjanium |
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008 | 170810e mx |||p r 0 b|spaod | ||
100 | 1 | _aTorres Velázquez, Rodolfo, y, et. al. | |
245 | 1 | 4 |
_aLos modelos de votación presencial y no presencial. _bSu relación con el voto desde el exterior o remoto |
520 | _aEl domingo S de junio de 2016, los mexicanos residentes en el extranjero que emigraron de los estados de Aguascalientes, Oaxaca y Zacatecas, ejercieron su derecho a votar de manera no presencial, es decir sin una casilla de por medio, conforme lo previsto en las legislaciones locales. Aunque con ello se amplía el ejercicio de derechos, se responsabiliza de manera directa al elector sobre la vigencia de dos atributos fundamentales del voto: el de la secrecía y el de la libertad. Nuestro sistema de representación política determina ciertos atributos del voto que se expresan en la Constitución: universal, libre, secreto y directo. El atributo de universalidad materializa el principio de igualdad política. No obstante, que el voto deba ser libre y secreto obliga a asegurar que no exista coerción, de manera que, al votar, el elector no pueda ver orientada su decisión por un tercero. | ||
773 | 1 |
_tFEPADE Difunde _g11, 28, (ene-jun. 2016), 223-244 |
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999 |
_c286359 _d286359 |